29 de Octubre de 2008.  
      VALES O DEVOLUCIÓN DEL DINERO.

No estoy a favor de las devoluciones del dinero como norma generalizada. En primer lugar porque considero que es más importante la atención personaliza en una transacción comercial en la que debe existir un contacto entre consumidor y comerciante, antes que el autoservicio, siempre salvando ciertos tipos de actividad comercial donde existe el autoservicio y la CAJA.

Cuando se formaliza una venta, se puede ofrecer como carácter general un cambio del artículo (cuando así lo requiera su naturaleza) en un plazo limitado de tiempo, y siempre por otro artículo igual o similar, o por algún otro que tenga el establecimiento donde se ha adquirido.

El devolver el dinero, o descambiar los artículos sólo por el mero hecho de una insatisfacción personal, pienso que es fomentar un consumo por el consumo "consumo no-responsable" y que hace que el pequeño comercio, al no tener la misma facilidad financiera para afrontar esas "no-ventas", se va a ver perjudicado notablemente.

Sí se puede, y así la Ley lo contempla, entregar vales canjeables por otros artículos del establecimiento, por el valor que en el momento de la compra tenía el artículo en cuestión. También estoy a favor que un comerciante, como caso especial, acepte devolver el dinero al consumidor cuando éste se lo requiera en el momento de formalizar la venta, por las razones que fueran, pero siempre antes de efectuar la venta o el momento de cerrar la misma.

Un caso específicamente obligado para que el consumidor exija el importe del artículo comprado, es cuando: el artículo esté defectuoso y no existe en el establecimiento otro de sus características. En ese momento el Cliente puede aceptar el vale canjeable, o el importe pagado (Ley de Garantías).

En cuanto el poner limitaciones y restricciones en los Vales Canjeables no creo que sea una manera de fidelizar al cliente. Un vale Canjeable por otro artículo no debiera tener fecha de caducidad y debiéramos aceptarlo siempre. Los comerciantes en su mayoría aceptan los cambios de los artículos (en un tiempo limitado) cuando al cliente no le ha satisfecho su compra aún cuando los artículos adquiridos no están defectuosos, pero de ahí a obligar al comerciante a devolver el dinero como medida generalizada creo que va en contra de las buenas maneras de definir el comercio y cualquier transacción comercial que se preste.

 

 
 

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